Libro Segundo — Procedimiento familiar
Capítulo IV Prueba testimonial a cargo de menores de edad
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1014
Cuando fuera requerido el testimonio de un menor de edad, siempre que este se encuentre en condiciones de rendirlo, no se le someterá a interrogatorio verbal y directo.
Artículo 1015
En este caso, el juez, en diligencia sin mayor formalidad, escuchará al menor.
Artículo 1016
A tal diligencia deberá ocurrir el ministerio público y, en su caso, el tutor que haya sido designado.
Artículo 1017
Si el juez lo creyere necesario o conveniente, escuchará al menor sin la presencia de sus ascendientes o de los asesores o abogados de estos.
Artículo 1018
En la diligencia, el juez procurará que, en un ambiente de confianza y tranquilidad, si los derechos del menor de edad forman parte de la litis, de ser su deseo, exponga lo conducente entorno a ellos; debiendo asentarse en el acta respectiva, los aspectos relevantes de sus manifestaciones.
Artículo 1019
Lo anterior es aplicable para el caso de que deba escucharse al menor, aun cuando no se trate de prueba testimonial ofertada por las partes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial