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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Noveno — Prueba

Capítulo IV Prueba testimonial a cargo de menores de edad

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1014 al 1019 · 6 artículos

Artículo 1014

Cuando fuera requerido el testimonio de un menor de edad, siempre que este se encuentre en condiciones de rendirlo, no se le someterá a interrogatorio verbal y directo.

Artículo 1015

En este caso, el juez, en diligencia sin mayor formalidad, escuchará al menor.

Artículo 1016

A tal diligencia deberá ocurrir el ministerio público y, en su caso, el tutor que haya sido designado.

Artículo 1017

Si el juez lo creyere necesario o conveniente, escuchará al menor sin la presencia de sus ascendientes o de los asesores o abogados de estos.

Artículo 1018

En la diligencia, el juez procurará que, en un ambiente de confianza y tranquilidad, si los derechos del menor de edad forman parte de la litis, de ser su deseo, exponga lo conducente entorno a ellos; debiendo asentarse en el acta respectiva, los aspectos relevantes de sus manifestaciones.

Artículo 1019

Lo anterior es aplicable para el caso de que deba escucharse al menor, aun cuando no se trate de prueba testimonial ofertada por las partes.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial