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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Noveno — Prueba

Capítulo I Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1006 al 1008 · 3 artículos

Artículo 1006

Los jueces podrán decretar en todo tiempo, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos:

I. Se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero;

II. Se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos cuando sus respuestas fueren evasivas, oscuras o dudosas;

III. Se traiga a la vista cualquier auto que tenga relación con la litis si su estado lo permite; y,

IV. En general, la práctica, aclaración o ampliación de cualquier diligencia probatoria, sin más limitación que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 1007

Las instituciones públicas están obligadas en todo tiempo, a prestar auxilio a los jueces para la averiguación de la verdad.

Por tanto, y sin demora, deberán otorgar las facilidades que sean necesarias para la práctica de alguna prueba; en caso de no hacerlo, podrán aplicarse los medios de apremio que establece esta ley.

Artículo 1008

La ley reconoce como medios de prueba, los siguientes:

I. Confesional;

II. Testimonial;

III. Instrumental;

IV. Pericial;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Presuncional;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, ópticos o magnéticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,

VIII. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial