Libro Segundo — Procedimiento familiar
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1006
Los jueces podrán decretar en todo tiempo, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos:
I. Se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero;
II. Se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos cuando sus respuestas fueren evasivas, oscuras o dudosas;
III. Se traiga a la vista cualquier auto que tenga relación con la litis si su estado lo permite; y,
IV. En general, la práctica, aclaración o ampliación de cualquier diligencia probatoria, sin más limitación que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
Artículo 1007
Las instituciones públicas están obligadas en todo tiempo, a prestar auxilio a los jueces para la averiguación de la verdad.
Por tanto, y sin demora, deberán otorgar las facilidades que sean necesarias para la práctica de alguna prueba; en caso de no hacerlo, podrán aplicarse los medios de apremio que establece esta ley.
Artículo 1008
La ley reconoce como medios de prueba, los siguientes:
I. Confesional;
II. Testimonial;
III. Instrumental;
IV. Pericial;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Presuncional;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, ópticos o magnéticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,
VIII. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial