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Leyes Descargar AYA

Artículo 1018 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

En la diligencia, el juez procurará que, en un ambiente de confianza y tranquilidad, si los derechos del menor de edad forman parte de la litis, de ser su deseo, exponga lo conducente entorno a ellos; debiendo asentarse en el acta respectiva, los aspectos relevantes de sus manifestaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial