Artículo 1041 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento de ella, siempre y cuando no se haya llevado a cabo la audiencia de juicio; y, oyendo a la parte contraria, resolverá en la misma, lo conducente.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial