Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1020 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Son instrumentos públicos:

I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales;

II. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, o de los particulares de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;

III. Los expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones;

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales cotejadas por notario público;

V. Las certificaciones de actas del Registro Civil;

VI. Las actuaciones judiciales de toda especie;

VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes compete;

VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estas últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados;

IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

X. El registro que contenga el procedimiento oral;

XI. Los provenientes del extranjero que así se consideren por la Convención por la que se Suprime el Registro de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; y,

XII. Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial