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Leyes Descargar AYA

Artículo 1024 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VI

El juez podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar el dictamen y las cuestiones que deben resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarias; porque el conocimiento objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación, no requiera especial preparación o cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza transitoria del hecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial