Artículo 1024 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
El juez podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar el dictamen y las cuestiones que deben resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarias; porque el conocimiento objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación, no requiera especial preparación o cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza transitoria del hecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial