Artículo 1130 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si no hubo oposición, se celebrará la audiencia, en ella los promoventes ratificarán su solicitud, si no lo hicieren, quedará sin efecto, debiendo declarar concluidas las diligencias.
Ratificada, se desahogarán las pruebas que requieran diligencia especial en el orden determinado por el juez; en caso de ofrecerse testimonial, el juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes, para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Concluidas las pruebas, el procedimiento quedará en estado de sentencia, la que se dictará en el acto si fuere posible. En caso contrario, se pronunciará en el término de cinco días.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial