Libro Segundo — Procedimiento familiar
Título Décimo Tercero — Jurisdicción voluntaria familiar
Capítulo II Procedimiento
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1125
Se tramitarán en jurisdicción voluntaria los asuntos relativos a:
I. Consignación de alimentos;
II. Acreditación de hechos;
III. Estado de interdicción y nombramiento de tutores y curadores;
IV. Suplencia del consentimiento de ascendientes o tutores para contraer matrimonio;
V. Habilitaciones para comparecer a juicio;
VI. Depósito de personas;
VII. Venta de bienes de menores de edad, personas con discapacidad y ausentes y transacción sobre sus derechos; y,
VIII. Todos los demás asuntos que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía.
Artículo 1126
La solicitud se presentará por escrito y reunirá en lo conducente los requisitos de los artículos 960 y 961 de este Código.
Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
Artículo 1127
Cumplidas las exigencias, el juez señalará día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará dentro del plazo de diez días, citando a los promoventes y terceros que deban comparecer.
Artículo 1128
De existir oposición, el negocio se declarará contencioso, en cuyo caso, la solicitud se tendrá como demanda y la oposición como contestación, debiendo ofrecerse en esta sus pruebas, dándose vista al promovente con aquella para que en el término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga y anuncie sus probanzas; el juicio seguirá las reglas del procedimiento especial oral.
Artículo 1129
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.
Artículo 1130
Si no hubo oposición, se celebrará la audiencia, en ella los promoventes ratificarán su solicitud, si no lo hicieren, quedará sin efecto, debiendo declarar concluidas las diligencias.
Ratificada, se desahogarán las pruebas que requieran diligencia especial en el orden determinado por el juez; en caso de ofrecerse testimonial, el juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes, para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Concluidas las pruebas, el procedimiento quedará en estado de sentencia, la que se dictará en el acto si fuere posible. En caso contrario, se pronunciará en el término de cinco días.
Artículo 1131
Los actos de jurisdicción voluntaria de que no hiciere mención este título y no tengan un trámite especial, se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 1132
Los actos de que tratan los capítulos siguientes se sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente, en cuanto no se opongan a lo determinado en sus respectivos capítulos.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial