Libro Segundo — Procedimiento familiar
Título Décimo Tercero — Jurisdicción voluntaria familiar
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1118
La jurisdicción voluntaria, o vía de autorización, comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Artículo 1119
Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y de estimarlo conveniente haga valer su oposición, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Artículo 1120
A la solicitud promovida puede oponerse también cualquiera que tenga derecho, pudiendo hacerlo hasta antes de la audiencia.
Artículo 1121
Se oirá precisamente al ministerio público:
I. Cuando se refiera a la persona, bienes o derechos de menores de edad o personas con discapacidad;
II. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y,
III. En los demás casos que lo prevengan las leyes.
Artículo 1122
Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que ofrecieren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.
Artículo 1123
El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las de carácter contencioso, salvo en aquellos casos en que la presente ley disponga lo contrario.
Artículo 1124
El juez sobreseerá de plano las diligencias de jurisdicción voluntaria que se inicien hallándose otras en trámite sobre igual asunto.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial