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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Décimo Tercero — Jurisdicción voluntaria familiar

Capítulo III Consignación de alimentos

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1133 al 1137 · 5 artículos

Artículo 1133

El obligado alimentario podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en forma escrita, a ofrecer pensión alimenticia a favor de quienes tengan derecho a ella.

Artículo 1134

Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el juez ordenará se notifique a los beneficiarios, por sí o por conducto de sus representantes, corriéndoles traslado para que en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, manifiesten si aceptan la consignación o insisten en su depósito judicial.

Artículo 1135

En caso de aceptarla, se le entregará en forma inmediata la pensión que haya sido consignada, poniéndose a su disposición las subsecuentes que se llegaran a realizar.

Artículo 1136

Si los beneficiarios no comparecen o si compareciendo se rehúsan a recibir la pensión, se mandará desde luego constituir el depósito judicial, el cual será levantado en el momento en que se solicite su entrega por el consignante o el beneficiario.

Artículo 1137

La aceptación de la pensión alimenticia consignada, no implica la renuncia del derecho de los acreedores a reclamar la fijación y el pago de los alimentos, pero de exigirse, deberán tomarse en cuenta las consignaciones.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial