Artículo 1145 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Toda persona con interés jurídico podrá oponerse al procedimiento previsto en los artículos de este capítulo, hasta antes de que se decida respecto a la declaratoria de minoría de edad o de interdicción solicitada.
El juez declarará contencioso el asunto de plano, teniéndose la solicitud como demanda y la oposición como contestación; continuando el juicio con las formalidades previstas para el procedimiento especial oral.
En este será oída la persona con posible discapacidad a través del tutor interino que se le designe.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial