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Leyes Descargar AYA

Artículo 1145 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Toda persona con interés jurídico podrá oponerse al procedimiento previsto en los artículos de este capítulo, hasta antes de que se decida respecto a la declaratoria de minoría de edad o de interdicción solicitada.

El juez declarará contencioso el asunto de plano, teniéndose la solicitud como demanda y la oposición como contestación; continuando el juicio con las formalidades previstas para el procedimiento especial oral.

En este será oída la persona con posible discapacidad a través del tutor interino que se le designe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial