Artículo 1148 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
En toda sentencia en que se determine la existencia de alguna discapacidad, el juez deberá precisar en qué tipo de actos la persona con discapacidad goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como en qué otros deberá ser asistida por el tutor, cuidando que las restricciones que se le impongan a su capacidad de ejercicio sean las estrictamente indispensables, así como favorecer en lo posible su autotutela.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial