Artículo 1165 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Cuando fueren muchos los libros y documentos que deben cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, si estuvieren conformes el curador y el ministerio público, quienes tienen derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el juez podrá, a petición de alguno de estos, nombrar un perito que forme la cuenta.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial