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Leyes Descargar AYA

Artículo 1189 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VIII

Podrá decretarse el depósito de:

I. Menores de edad o personas con discapacidad, que sean objeto de violencia familiar por sus padres, tutores o aquellos que los tengan bajo su cuidado, o reciban de ellos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o los obliguen a cometer actos contrarios a las leyes;

II. Adultos mayores que sean víctimas de violencia familiar;

III. Huérfanos menores de edad o personas con discapacidad que queden en el abandono por la muerte, ausencia o imposibilidad de quien los tenga a su cargo; y,

IV. (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial