Artículo 240 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
La sentencia ejecutoria que declare la nulidad, la enviará de oficio el juez que la dicte, en copia certificada, al Oficial del Registro Civil ante quien haya pasado el matrimonio para que haga la inscripción de la ejecutoria, y al reverso del acta haga constar la parte resolutiva de la sentencia y el número con que se marcó la copia, la que será depositada en el archivo
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial