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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Cuarto — Matrimonio

Capítulo VIII — Nulidad del matrimonio

Sección Segunda Situación de los hijos habidos en matrimonios nulos

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 250 al 252 · 3 artículos

Artículo 250

El juez determinará atendiendo al interés superior de los hijos menores de edad o con discapacidad, la situación de estos, en los siguientes términos:

I. Resolverá sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, pérdida, suspensión o limitación;

II. Designará la persona que tendrá su guarda y custodia, durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia de nulidad;

III. Establecerá las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio y circunstancias personales de los hijos menores de edad o con discapacidad; y,

IV. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe darse para asegurarlas, tanto durante el procedimiento, como después de declarada la nulidad del matrimonio y la forma de hacer el pago.

Artículo 251

El juez, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar al ministerio público, a ambos progenitores y a los hijos menores de edad o con discapacidad, siempre que esto último sea posible, en atención a sus condiciones personales.

Artículo 252

Durante el procedimiento respectivo, el menor de edad o persona con discapacidad habido en el matrimonio cuya nulidad se reclame, permanecerá con el progenitor con quien tenga el ambiente más benéfico de acuerdo a las pruebas que obren, en tanto se resuelva en definitiva el juicio.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial