Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo VIII — Nulidad del matrimonio
Sección Segunda Situación de los hijos habidos en matrimonios nulos
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 250
El juez determinará atendiendo al interés superior de los hijos menores de edad o con discapacidad, la situación de estos, en los siguientes términos:
I. Resolverá sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, pérdida, suspensión o limitación;
II. Designará la persona que tendrá su guarda y custodia, durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia de nulidad;
III. Establecerá las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio y circunstancias personales de los hijos menores de edad o con discapacidad; y,
IV. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe darse para asegurarlas, tanto durante el procedimiento, como después de declarada la nulidad del matrimonio y la forma de hacer el pago.
Artículo 251
El juez, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar al ministerio público, a ambos progenitores y a los hijos menores de edad o con discapacidad, siempre que esto último sea posible, en atención a sus condiciones personales.
Artículo 252
Durante el procedimiento respectivo, el menor de edad o persona con discapacidad habido en el matrimonio cuya nulidad se reclame, permanecerá con el progenitor con quien tenga el ambiente más benéfico de acuerdo a las pruebas que obren, en tanto se resuelva en definitiva el juicio.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial