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Leyes Descargar AYA

Artículo 251 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VIII

El juez, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar al ministerio público, a ambos progenitores y a los hijos menores de edad o con discapacidad, siempre que esto último sea posible, en atención a sus condiciones personales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial