Artículo 752 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Las notificaciones se harán leyendo íntegramente la determinación que se notifique y deben firmarla la persona que la hace y la que la recibe; si esta no supiere o no quisiere firmar, lo hará aquella, haciéndose constar esta circunstancia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial