Artículo 753 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
En ningún caso se harán las notificaciones a los abogados de las partes, a no ser que tengan a la vez el carácter de mandatarios de estas o que las mismas hayan hecho constar en el expediente ser su voluntad que las notificaciones se hagan a aquellos, sin que esto importe la facultad de promover
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial