Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 423 BIS Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

Las constancias parciales expedidas por las Oficialías del Registro Civil del Estado de Morelos que contengan extractos de las actas registrales emitidas a partir del año 2003, y que se encuentren en buen estado, sin alteraciones y legibles tendrán vigencia indefinida y validez en todo el territorio Morelense y constituirán prueba plena ante cualquier instancia, salvo las relativas al matrimonio y a las constancias de inexistencia, que tendrán una vigencia no mayor a seis meses. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 474, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5736 Alcance de fecha 2019/08/21. Vigencia: 2019/08/22

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial