Artículo 643 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
IMPOSIBILIDAD DE IDENTIDAD DEL TESTADOR. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se verifique la identidad del testador. Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: IMPOSIBILIDAD DE IDENTIDAD DEL TESTADOR. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno y otros todas las señales que caractericen la persona de aquél. En el caso del párrafo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial