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Leyes Descargar AYA

Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VIII Del testamento hecho en país extranjero o fuera del estado

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 701 al 704 · 4 artículos

Artículo 701

REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS LOS TESTAMENTOS REALIZADOS EN PAIS EXTRANJERO O FUERA DEL ESTADO DE MORELOS. Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado de Morelos, producirán efecto en éste cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Artículo 702

FUNCIONES NOTARIALES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES EN EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS DE MORELENSES EN EL EXTRANJERO. Los secretarios delegación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los morelenses en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado de Morelos.

Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 703

TESTAMENTO OLÓGRAFO OTORGADO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el término de diez días, al encargado del Registro Público de la Propiedad del domicilio que, dentro del Estado de Morelos, señale el testador.

Artículo 704

REQUISITOS Y RECIBO DE ENTREGA DE TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO. Si el testamento fuere confiado a la guarda del secretario delegación, cónsul o vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares, llevará el sello de la legación o consulado respectivo.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial