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Leyes Descargar AYA

Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo V Del testamento privado

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 686 al 689 · 4 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 686

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA VALIDEZ EL TESTAMENTO. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 688 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que formaron y oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después de que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.

Artículo 687

CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN DECLARAR LOS TESTIGOS EN EL TESTAMENTO PRIVADO. Los testigos que concurren a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente:

I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;

V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

Artículo 688

EFECTOS JUDICIALES DE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL TESTAMENTO PRIVADO. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.

Artículo 689 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

MUERTE O AUSENCIA DE ALGÚN TESTIGO. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de dos, manifiestamente capaces y contestes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo. Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: MUERTE O AUSENCIA DE ALGUN TESTIGO. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente capaces y contestes. Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial