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Leyes Descargar AYA

Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo IV Del testamento ológrafo

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 669 al 681 · 13 artículos

Artículo 669

NOCIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

Artículo 670

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Si tuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglonadas, las salvará el testador bajo su firma.

La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglonadas, pero no al testamento mismo.

Artículo 671

DUPLICADO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO Y SU DEPÓSITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

Cuando el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos reciba un testamento ológrafo, éste deberá dar de alta por medios electrónicos el aviso correspondiente a la base de datos del Registro Local de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su depósito, en el que se expresarán, cuando menos, los datos siguientes:

I. Del testador:

a) Nombre completo;

b) Nacionalidad;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Clave Única del Registro Nacional de Población;

e) Estado civil, y f) Nombre completo de los padres;

II. Del testamento:

a) Tipo de testamento y lugar y fecha de su otorgamiento, y b) Datos de la autoridad encargada de los Servicios Registrales y Catastrales donde se depositó.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado un segundo párrafo y sus fracciones I y II, por artículo segundo del Decreto No. 674 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/96/16.

Artículo 672

REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se haga el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. REFORMA VIGENTE.- Reformado por el Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se haga el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las solemnidades del depósito. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo 672 es reformado por el Decreto No. 154 sin que el artículo único dispositivo señalara dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha

Artículo 673

CONSTANCIA EN FAVOR DEL TESTADOR OLÓGRAFO. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor... afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extienda la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.

Artículo 674

ASIENTO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él en el libro respectivo a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.

Artículo 675

RETIRO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder bastante, el testamento depositado, haciendo constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.

Artículo 676

SOLICITUD JUDICIAL SOBRE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

Artículo 677

OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento, que se lo remita.

Artículo 678

EXAMEN JUDICIAL DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 670 de este Código, y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.

Artículo 679

SUPLENCIA DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

Artículo 680

FALTA DE EFECTOS DEL TESTAMENTO ORIGINAL O DUPLICADO. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el sobre que cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

Artículo 681

PERSONAS A LAS QUE SE PUEDE INFORMAR DE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial