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Leyes Descargar AYA

Artículo 677 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento, que se lo remita.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial