Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo VI Del testamento militar
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 690
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO MILITAR. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Artículo 691
ENTREGA DEL TESTAMENTO MILITAR. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muere el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Artículo 692
TESTAMENTO MILITAR ORAL. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaria de la Defensa Nacional, y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 685 al 689 de este Código.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial