Artículo 692 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
TESTAMENTO MILITAR ORAL. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaria de la Defensa Nacional, y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 685 al 689 de este Código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial