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Leyes Descargar AYA

Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VII Del testamento marítimo

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 693 al 700 · 8 artículos

Artículo 693

CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE PUEDE REALIZAR TESTAMENTO MARÍTIMO. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sean de guerra o mercantes, pueden hacer su testamento que surtirá efectos en el Estado, si se hace con sujeción a las prescripciones de este Capítulo.

Artículo 694

REQUISITOS DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío; y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 646 segundo párrafo al 650 primer párrafo de este Código, pero en todo caso deberán firmar el capitán y los dos testigos.

El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación y de él se hará mención en su diario.

Artículo 695

TESTAMENTO MARÍTIMO DEL CAPITÁN. Si el capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

Artículo 696

DEPÓSITO POR EL CAPITÁN DEL TESTAMENTO MARÍTIMO ANTE AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES. Si el buque arribare a un puerto en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el diario de la embarcación.

Si el testador desembarca en un lugar donde no haya agente diplomático o consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Libro quinto de este código.

Artículo 697

ENTREGA DEL TESTAMENTO MARÍTIMO A LA AUTORIDAD MEXICANA. Arribando a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar, o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 698

CONSTANCIA DE ENTREGA DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. En cualquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el diario.

Artículo 699

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL PROCEDIMIENTO DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. Los agentes diplomáticos, cónsules, o las autoridades marítimas procederán en los términos que para esta materia establece el Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 700

SUPUESTOS PARA QUE PRODUZCA EFECTOS EL TESTAMENTO MARÍTIMO. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar, donde, conforme a la Ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial