Artículo 698 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
CONSTANCIA DE ENTREGA DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. En cualquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de
la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el diario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial