Artículo 700 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
SUPUESTOS PARA QUE PRODUZCA EFECTOS EL TESTAMENTO MARÍTIMO. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar, donde, conforme a la Ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial