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Leyes Descargar AYA

Artículo 671 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

DUPLICADO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO Y SU DEPÓSITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

Cuando el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos reciba un testamento ológrafo, éste deberá dar de alta por medios electrónicos el aviso correspondiente a la base de datos del Registro Local de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su depósito, en el que se expresarán, cuando menos, los datos siguientes:

I. Del testador:

a) Nombre completo;

b) Nacionalidad;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Clave Única del Registro Nacional de Población;

e) Estado civil, y f) Nombre completo de los padres;

II. Del testamento:

a) Tipo de testamento y lugar y fecha de su otorgamiento, y b) Datos de la autoridad encargada de los Servicios Registrales y Catastrales donde se depositó.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado un segundo párrafo y sus fracciones I y II, por artículo segundo del Decreto No. 674 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/96/16.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial