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Artículo 649 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

TESTAMENTO REDACTADO EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL. Cuando el testador ignore el idioma del país, escribirá de su puño y letra su testamento que será traducido al español por dos intérpretes nombrados por el testador, debiendo concurrir el Notario y los testigos. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deben concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes. Traducido por los dos intérpretes, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO *650.- FORMALIDADES EN EL TESTAMENTO. Las formalidades se practicarán de modo continuo y el notario dará fe de haberse llenado todas.

Faltando alguna de las referidas, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios en su caso. Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: SOLEMNIDADES EN EL TESTAMENTO. Las solemnidades se practicarán de modo continuo y el Notario dará fe de haberse llenado todas. Faltando alguna de las referidas, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pérdida de oficio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial