Artículo 657 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además, pondrá su sello. REFORMA VIGENTE.- Reformado por el Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. El testador, al hacer la
presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las solemnidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien además, pondrá su sello. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo 657 es reformado por el Decreto No. 154 sin que el artículo único dispositivo señalara dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial