Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

IMPEDIMENTOS DISPENSABLES. Son impedimentos dispensables:

I.- Derogada.

II.- Estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ante lo cual, el oficial del Registro Civil solicitará a los contrayentes el certificado de no inscripción en dicho registro mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene y si, aun así, manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio, se procederá a realizarlo;

III.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos y sobrinos en el tercer grado, conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código; y, IV.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria, cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento y aun así, manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio, se procederá a realizarlo. REFORMA VIGENTE: Se adiciona una fracción II al artículo 78, recorriéndose en su orden las subsecuentes, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 78.- … I.- Derogada.

II.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos y sobrinos en el tercer grado, conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código; y, III.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria, cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento y aun así, manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III Decreto No. 683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad No. 5814 de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. OBSERVACIÒN GENERAL.- el artículo dispositivo único del Decreto No. 683 no prevé una reforma o adición al presente artículo, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía:

I.- No tener la edad de 18 años los contrayentes, si no han obtenido el consentimiento conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, 2014/12/25. Antes decía:

II.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos y sobrinos en el tercer grado. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 757 2016/07/05. Antes decía:

I.- No tener la edad de 18 años el hombre y la mujer, si no han obtenido el consentimiento conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, 2014/12/25. Antes decía:

I.- No tener la edad de 18 años el hombre y la mujer, si no han obtenido el consentimiento conforme a las reglas del artículo 73 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial