Artículo 79 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
OBLIGACIÓN DE REVELAR IMPEDIMENTOS. Toda persona tiene obligación de revelar al Oficial del Registro Civil, antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos para su realización
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial