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Leyes Descargar AYA

Artículo 1011 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial