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Libro Segundo — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítimas

Capítulo IX De la rescisión y nulidad de las particiones

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 1072 al 1075 · 4 artículos

Artículo 1072

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que los contratos.

Artículo 1073

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 1074

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplique se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1075

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan del Libro Primero, el Titulo Quinto Del matrimonio, el artículo 1448 Bis; el Capítulo IV Del testamento privado y sus artículos 1449, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457, 1458, 1459, 1460 y 1461; el Capítulo V Del Testamento militar y sus artículos 1462, 1463, 1464, 1465, 1466 y 1467; el Capítulo VI Del testamento marítimo y del hecho en país extranjero y sus artículos 1468 y 1468 BIS. El Título Cuarto De la sucesión legítima, el Capítulo I Disposiciones generales y sus artículos 1469, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475 y 1476; el Capítulo II De la sucesión de los descendientes y sus artículos 1477, 1478, 1479, 1480, 1481, 148 2,1483 y 1484; el Capítulo III De la sucesión de los ascendientes y sus artículos 1485, 1486, 1487, 1488, 1490, 1491; el Capítulo IV De la sucesión del cónyuge y sus artículos 1492, 1493, 1494, 1495, 1496 y 1497; el Capítulo V De la sucesión de los colaterales y sus artículos 1498, 1499, 1500, 1501 y 1502; el Capítulo V BIS De la sucesión de los concubinos y sus artículos 1502 Bis, 1502 Bis A, 1502 Bis B, 1502 Bis C; el Capítulo VI De la sucesión de la Beneficencia Pública y sus artículos 1503 y 1504. El artículo 45, el segundo párrafo del artículo 47, el artículo 49, el segundo párrafo del artículo 52, los artículos 54, 61, 65 y 67, la fracción IX del artículo 68, los artículos 77, 104, 122, 128 y 131, el párrafo segundo del artículo 136, el párrafo cuarto del artículo 137 Bis, la fracción III del artículo 137 Ter y el artículo 142; se ADICIONA el párrafo segundo al artículo 22, el párrafo cuarto al artículo 66, recorriéndose el subsecuente; los párrafos segundo y tercero al artículo 84, y el párrafo sexto al artículo 137 bis; se DEROGA la fracción VI del artículo 44, las fracciones III y IV del artículo 100, la fracción VIII del artículo 105, el artículo 115, la fracción III del artículo 123 y la fracción IV del artículo 137 Ter, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca; ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 251 y 252; y se ADICIONA el párrafo segundo al artículo 224, el párrafo segundo al artículo 227 y el artículo 250 bis; del Código Familiar para el Estado de Oaxaca.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial