Artículo 49 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener:
Decreto 2831 Página 9
I. Lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
II. Lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;
III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al pactarse las capitulaciones, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que contraigan durante la sociedad, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
IV. Declaración expresa de si la sociedad ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando, en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes de los consortes en todo o en parte y sus productos o sólo estos últimos. En uno y otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los productos corresponda a cada cónyuge, si no comprende la sociedad los bienes mismos;
VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecute, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
VII. Declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
VIII. Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y
IX. Las bases para liquidar la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial