Título Primero — Del matrimonio
Capítulo II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 18
Los cónyuges están obligados a respetarse de forma recíproca en su dignidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.
Artículo 19
Los cónyuges vivirán jun tos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por ellos, en el cual ambos tendrán autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
Artículo 20
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y la de sus hijos si los hubiera, así como a la educación de éstos, en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. La mujer tendrá a su favor la presunción de la necesidad de alimentos, salvo prueba en contrario. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges entendiéndose los quehaceres del hogar como aportación económica, de tal manera que si alguno de ellos, contribuyera a esa subsistencia, con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá sufragar por sí solo, los gastos de subsistencia.
Artículo 21
Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los sueldos, ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
Artículo 22
Los cónyuges de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, la formación y la educación de los hijos si los hubiera y a la administración de los bienes que a éstos pertenezca. En caso de que uno de los cónyuges no estuviere de acuerdo respecto de alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Familiar competente procurará avenirlos, y si no lo lograse, resolverá
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de inmediato sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a la familia e intereses de los hijos.
Artículo 23
Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercer las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesiten del consentimiento uno del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales.
Artículo 24
El contrato de compraventa sólo podrá celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Artículo 25
Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercer los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial