Artículo 22 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los cónyuges de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, la formación y la educación de los hijos si los hubiera y a la administración de los bienes que a éstos pertenezca. En caso de que uno de los cónyuges no estuviere de acuerdo respecto de alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Familiar competente procurará avenirlos, y si no lo lograse, resolverá
Decreto 2831 Página 6
de inmediato sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a la familia e intereses de los hijos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial