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Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Los cónyuges de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, la formación y la educación de los hijos si los hubiera y a la administración de los bienes que a éstos pertenezca. En caso de que uno de los cónyuges no estuviere de acuerdo respecto de alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Familiar competente procurará avenirlos, y si no lo lograse, resolverá

Decreto 2831 Página 6

de inmediato sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a la familia e intereses de los hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial