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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Primero — Del matrimonio

Capítulo VII De las donaciones antenupciales

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 80 al 91 · 12 artículos

Artículo 80

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado y las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.

Artículo 81

Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Artículo 82

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Artículo 83

Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Artículo 84

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Artículo 85

Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Artículo 86

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

Artículo 87

Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Artículo 88

Las donaciones antenupciales entre cónyuges son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario.

Artículo 89

Las niñas, niños o adolescentes pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.

Artículo 90

Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

Artículo 91

Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial