Artículo 80 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado y las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial