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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Primero — Del matrimonio

Capítulo VIII De las donaciones entre consortes

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 92 al 94 · 3 artículos

Artículo 92

Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 93

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes, salvo en los casos previstos en el artículo 2236 del Código Civil del Estado.

Artículo 94

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial