Título Primero — Del matrimonio
Capítulo VIII De las donaciones entre consortes
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 92
Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 93
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes, salvo en los casos previstos en el artículo 2236 del Código Civil del Estado.
Artículo 94
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial