Título Primero — Del matrimonio
Capítulo III Del matrimonio con relación a los bienes disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 26
El matrimonio se celebrará bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
Artículo 27
La sociedad conyugal puede ser voluntaria o legal.
Artículo 28
La sociedad voluntaria se regirá estrictamente por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan: en todo lo que no estuviere expresado en ellas de un modo terminante regirán los preceptos que arreglan la sociedad legal.
Artículo 29
Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebren para constituir ya sea sociedad voluntaria, ya separación de bienes, y para administrar éstos en uno y en otro caso.
Artículo 30
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, o durante él; y pueden comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos o consortes al tiempo de celebrarlo, sino también los que adquieran después.
Artículo 31
La sociedad conyugal, voluntaria o legal, terminará por la muerte de cualquiera de los cónyuges, por divorcio o por voluntad de los consortes.
Decreto 2831 Página 7
Artículo 32
Puede también terminar la sociedad legal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges cuando siendo voluntaria, ocurra cualquiera de los siguientes motivos:
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración amenaza arruinar a su consorte o disminuir considerablemente los bienes comunes; y II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.
Artículo 33
El abandono injustificado del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, por más de seis meses produce, en relación al matrimonio el siguiente efecto: hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
Artículo 34
La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimonial es que expresamente la establezcan y por los preceptos legales que la regulan.
Artículo 35
La sociedad voluntaria y la legal se regirán por las disposiciones relativas a la sociedad común en todo lo que no estuviere comprendido en los capítulos relativos de este Código.
Artículo 36
La sociedad conyugal legal, nace desde el momento en que se celebra el matrimonio; la voluntaria puede nacer desde la celebración del matrimonio o durante éste, según que las capitulaciones matrimoniales respectivas se pacten al celebrase el matrimonio o durante el mismo.
Artículo 37
Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.
Artículo 38
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.
Artículo 39
La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.
Artículo 40
En los casos de nulidad del matrimonio, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
Decreto 2831 Página 8
Artículo 41
Cuando sólo uno de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario se considerará nula desde el principio.
Artículo 42
Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.
Artículo 43
Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, éstas se aplicarán a los hijos y, si no los hubiere, al cónyuge inocente.
Artículo 44
Si los dos cónyuges proce dieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos y si no los hubiere se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Artículo 45
Disuelta la sociedad, se procederá a formar inventario.
Artículo 46
Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de ésta se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderle y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.
Artículo 47
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la repartición. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial