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Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y la de sus hijos si los hubiera, así como a la educación de éstos, en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. La mujer tendrá a su favor la presunción de la necesidad de alimentos, salvo prueba en contrario. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges entendiéndose los quehaceres del hogar como aportación económica, de tal manera que si alguno de ellos, contribuyera a esa subsistencia, con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá sufragar por sí solo, los gastos de subsistencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial