Artículo 48 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Las capitulaciones matrimoniales que establezca la sociedad voluntaria, se extenderán forzosamente en escritura pública y en la misma forma se harán constar las modificaciones a ellas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial