Artículo 100 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VI del artículo 14 sólo puede ser pedida por los cónyuges dentro del plazo de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial