Artículo 14 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. La falta de dispensa de parte del Juez competente en sus respectivos casos;
III. El parentesco de consanguinidad legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual el impedimento se extiende a los
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hermanos y a los medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VI. La fuerza o miedo graves. En caso de sustracción subsiste el impedimento entre el sustractor y la personas ustraída mientras ésta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes y la locura;
VIII. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la Fracción II del artículo 303; y IX. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco en línea colateral desigual.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial