Libro Segundo — De las sucesiones
Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítimas
Capítulo VIII De los efectos de la partición
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 1064
La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido asignados.
Artículo 1065
Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida en proporción a sus derechos hereditarios.
Artículo 1066
La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
Artículo 1067
Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debe contribuir, se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
Artículo 1068
Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
Artículo 1069
La obligación a que se refiere el artículo 1065 de este código, sólo cesará en los casos siguientes:
I. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;
II. Cuando al hacerse la partición los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados;
III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre. Si se adjudica como cobrable un crédito los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
Artículo 1070
Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
Artículo 1071
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial