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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítimas

Capítulo III De la apertura y trasmisión de la herencia

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 933 al 936 · 4 artículos

Artículo 933

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Artículo 934

No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponda conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Artículo 935

Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la declaración a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

Artículo 936

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a los herederos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial