Libro Segundo — De las sucesiones
Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítimas
Capítulo III De la apertura y trasmisión de la herencia
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 933
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 934
No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponda conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Artículo 935
Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la declaración a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Artículo 936
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a los herederos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial